SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de “…tráfico de sustancias controladas por la supuesta tenencia o posesión dolosa…” (sic), el    17 de octubre de 2018, presentó memorial solicitando audiencia de modificación de medidas cautelares, adjuntando dos pruebas: la primera una representación de Vladimir Luis Lazo Mérida, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, en la que indicó, que no cuenta con personal necesario para designar dos custodios para la detención domiciliaria del impetrante de tutela y la segunda un memorial de 9 del referido mes y año, en el que pidió a la misma autoridad se le designen custodios para cumplir con las medidas sustitutivas otorgadas, la que mereció como respuesta, el decreto de 17 del señalado mes y año, denegándole lo peticionado, por no contar con recursos humanos; llevándose a cabo la audiencia el 29 del enunciado mes y año, instalado por Marcos Abel Miranda Castro, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar Primero -ahora codemandado-, dispuso el rechazo de la modificación de medidas cautelares, señalando que no se presentaron elementos nuevos, y que son los mismos argumentos que se hizo en una anterior audiencia; en consecuencia planteó recurso de apelación, considerando que dicha autoridad actuó “…apartándose de la razonabilidad y equidad en la valoración de las pruebas…” (sic).

Llevada a cabo la audiencia de apelación incidental de modificación de medidas cautelares, por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora codemandados-, admitieron el recurso, manteniendo la detención domiciliaria y modificando el custodio policial a uno indicando que existió falta de motivación en el Auto Interlocutorio de 29 de octubre del citado año, emitido por el Juez inferior, actuando de “…manera insuficiente, incongruente, irrazonable y por demás desfavorable…” (sic).