SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de “…tráfico de sustancias controladas por la supuesta tenencia o posesión dolosa…” (sic), el 17 de octubre de 2018, presentó memorial solicitando audiencia de modificación de medidas cautelares, adjuntando dos pruebas: la primera una representación de Vladimir Luis Lazo Mérida, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, en la que indicó, que no cuenta con personal necesario para designar dos custodios para la detención domiciliaria del impetrante de tutela y la segunda un memorial de 9 del referido mes y año, en el que pidió a la misma autoridad se le designen custodios para cumplir con las medidas sustitutivas otorgadas, la que mereció como respuesta, el decreto de 17 del señalado mes y año, denegándole lo peticionado, por no contar con recursos humanos; llevándose a cabo la audiencia el 29 del enunciado mes y año, instalado por Marcos Abel Miranda Castro, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar Primero -ahora codemandado-, dispuso el rechazo de la modificación de medidas cautelares, señalando que no se presentaron elementos nuevos, y que son los mismos argumentos que se hizo en una anterior audiencia; en consecuencia planteó recurso de apelación, considerando que dicha autoridad actuó “…apartándose de la razonabilidad y equidad en la valoración de las pruebas…” (sic).
Llevada a cabo la audiencia de apelación incidental de modificación de medidas cautelares, por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora codemandados-, admitieron el recurso, manteniendo la detención domiciliaria y modificando el custodio policial a uno indicando que existió falta de motivación en el Auto Interlocutorio de 29 de octubre del citado año, emitido por el Juez inferior, actuando de “…manera insuficiente, incongruente, irrazonable y por demás desfavorable…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- SE CONCEDA LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD O HABEAS CORPUS RESTRINGIDA de conformidad a los fundamentos expuestos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.3.2. Sobre la congruencia
- CONFIRMAR