SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, valoración de la prueba, al trabajo, a la dignidad, a la presunción de inocencia y al principio de favorabilidad; toda vez, que dentro el proceso penal seguido en su contra, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, se dispusieron medidas sustitutivas, entre las que se encuentra la detención domiciliaria con dos custodios policiales, el cual no se puede efectivizar por falta de recursos humanos en la Policía; ante este hecho presentó, solicitud de modificación de medidas cautelares, que fue rechazada, pidió posteriormente y resuelta por el Tribunal de alzada, el cual modificó parcialmente la detención domiciliaria a un custodio policial, a través del Auto de Vista de 15 de noviembre de 2018, que carece de fundamento, motivación y congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- SE CONCEDA LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD O HABEAS CORPUS RESTRINGIDA de conformidad a los fundamentos expuestos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.3.2. Sobre la congruencia
- CONFIRMAR