SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la acción de libertad presentada, se tiene que el accionante alega que mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 2018, se le otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, con el resguardo de dos custodios policiales (Conclusión II.1), al cual no se pudo acoger porque el Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, representó la falta de recursos humanos (Conclusión II.2), ante ello, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares, la misma que fue rechazada (Conclusión II.4), posteriormente impugnó dicha decisión y mediante Auto de Vista de 15 de noviembre del citado año, se dispuso modificar parcialmente la medida sustitutiva, otorgando la detención domiciliaria con un custodio (Conclusión II.5), lo cual lesiona sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- SE CONCEDA LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD O HABEAS CORPUS RESTRINGIDA de conformidad a los fundamentos expuestos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.3.2. Sobre la congruencia
- CONFIRMAR