SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

1)

           Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para que el derecho al debido proceso sea tutelado mediante la acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos: 1) Que el acto lesivo esté relacionado directamente con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y,   2) Se encuentre en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar el actuado que generó la vulneración de derechos.

           Partiendo de esas premisas, se puede determinar con claridad que la falta de notificación con la Resolución FCDCPEA 17/2018, y la impugnación a esta, a las partes procesales, mas propiamente “…a las partes sindicadas…” (sic), según comunicó el Ministerio Público, y al no haberse resuelto su situación jurídica de la impetrante de tutela por parte del Fiscal Departamental de La Paz, por no despacharse los antecedentes, tampoco opera como causa directa de la restricción del derecho a la libertad de la prenombrada, puesto que ésta se encuentra con detención domiciliaria fruto de la emisión del Auto Interlocutorio 52/2018 de 21 de febrero; por tanto, no cumple el primer presupuesto señalado en la jurisprudencia referida.

           Respecto al segundo presupuesto, la solicitante de tutela en ningún momento estuvo en absoluto estado de indefensión, pues tenía conocimiento del proceso seguido en su contra; muestra de ello, es que fue beneficiada con la cesación de su detención preventiva, además de poder recurrir al Juez que conoce la causa, a objeto de pedir control jurisdiccional con relación al incumplimiento del art. 234 del CPP por parte del Ministerio Público; consecuentemente, tampoco se cumplió con la segunda condición para que este Tribunal pueda tutelar el debido proceso vía acción de libertad, por tal motivo no es factible realizar un pronunciamiento de fondo, debiendo denegarse la tutela.