SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de infanticidio en grado por omisión y lesiones leves y graves, se dispuso su detención preventiva, a raíz de la Resolución FCDCPEA 17/“2017” -lo correcto es 2018- de 15 de enero, que dispuso el sobreseimiento a su favor; posteriormente solicitó cesación de la detención preventiva, que fue concedida disponiéndose medidas sustitutivas a su favor.
Tanto la víctima como el Ministerio de Gobierno y Viceministerio de Seguridad Ciudadana, asumieron conocimiento de la Resolución FCDCPEA 17/2018, en la audiencia señalada precedentemente; empero, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, advirtió al representante del Ministerio Público que cumpla a cabalidad con el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), notificándose con dicha diligencia el 22 de febrero de igual año.
Ante la incertidumbre a la que es sometida, el 7 de agosto del citado año, acudió a la Fiscal de Materia -autoridad demandada-, solicitando una certificación en la que se consigne si la Resolución FCDCPEA 17/2018, fue debidamente notificada a todos los sujetos procesales, si se remitió al superior jerárquico o se impugnó la Resolución y si existiría pronunciamiento del Fiscal Departamental de La Paz; empero, hasta ese momento -7 de agosto de 2018- la autoridad demandada no certificó los extremos requeridos; por lo que, al amparo del art. 279 del CPP, pidió control jurisdiccional, emitiéndose consiguientemente el decreto de 21 de igual mes y año, otorgando un plazo de tres días al Ministerio Público para que se pronuncie. El 30 del indicado mes y año, el Fiscal de Materia en cumplimiento a dicha orden informó que faltaba notificar con la impugnación a “…las partes sindicadas…” (sic); sin embargo, a pesar de que el 21 de septiembre del año mencionado, proporcionaron las copias requeridas para las diligencias y hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar no obtuvo ningún resultado prolongando su situación de incertidumbre sobre su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR