Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.
La accionante, alega como lesionados sus derechos al debido proceso por procesamiento indebido “…en su vertiente a un proceso sin dilaciones…” (sic); puesto que, a raíz de la falta de notificación a las partes con la Resolución FCDCPEA 17/2018 de 15 de enero, y la impugnación a esta, no se remitieron las mismas ante el Fiscal Departamental de La Paz, para que este se pronuncie y se defina su situación jurídica, incumpliendo lo dispuesto en el art. 324 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR