Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.4.
II.4. Cursa escrito presentado el 7 del mencionado mes y año, ante el Fiscal de Materia asignado al caso, la solicitante de tutela pidió que certifique si la Resolución FCDCPEA 17/2018 de sobreseimiento, fue debidamente notificada a todos los sujetos procesales y sea remitido dentro del plazo establecido al Fiscal Departamental de La Paz, para su respectiva revisión (19 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR