Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.1.
II.1. Sergio Elias Bustillos Quezada y Débora Olivera Capihuara, Fiscales de Materia, mediante Resolución FCDCPEA 17/”2017” -lo correcto es 2018- de 15 de enero, declararon sobreseimiento en favor de Virginia Arminda Mamani Sea -accionante-, decisión que fue puesto a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, quien emitió el decreto de 16 de igual mes y año, teniendo por presentada la Resolución mencionada y disponiendo que las partes observen lo previsto en el art. 324 del CPP (fs. 2 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR