SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2018 de 21 de noviembre, cursante de         fs. 33 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Fiscal de Materia              -autoridad demandada-, notifique al Ministerio de Justicia y al Viceministerio de Seguridad Ciudadana con la Resolución FCDCPEA 17/2018 de sobreseimiento, en el plazo de veinticuatro horas y al existir una impugnación se remita los antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz, para que esta autoridad disponga lo que en derecho corresponda; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 324 del CPP, establece de forma expresa que cuando se emite una resolución de sobreseimiento y esta sea impugnada por cualquiera de las partes, debe remitirse al Fiscal Departamental en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva la misma, en el caso concreto la Resolución FCDCPEA 17/2018; en mayo del 2018, fue impugnada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento referido, transcurriendo más de seis meses hasta la fecha de interposición de la acción tutelar sin que se haya enviado dicha impugnación al Fiscal Departamental a pesar de existir conminatoria por parte del Juez de control jurisdiccional; b) La víctima no se apersonó, solo la Defensoría indicada, por esa razón la Fiscal de Materia -autoridad demandada-, debió despacharse de oficio la impugnación en el plazo señalado, al no haberlo hecho se lesionó el debido proceso, pues desde que fue sobreseída transcurrieron diez meses sin que su situación jurídica se haya definida; y, c) De acuerdo a las pruebas y lo fundamentado, el Ministerio Público no elevó la Resolución FCDCPEA 17/2018 ni la impugnación a la misma; ya que todavía se están cruzando las diligencias y no se habría notificado al Ministerio de Gobierno y al Viceministerio de Seguridad Ciudadana que son sujetos procesales del caso; sin embargo, se considera una negligencia del Ministerio Público; toda vez que, las instituciones mencionadas tienen domicilio conocido, impidiendo de ese modo que se satisfaga la impugnación aludida.