Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 20 de igual mes y año, ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La paz, la accionante solicitó control jurisdiccional, para que se conmine al Fiscal de Materia para que dé cumplimiento con las diligencias omitidas y se remita antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz, a objeto de su pronunciamiento (fs. 20 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR