SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
Fragmento 11
De los antecedentes venidos en revisión, se tiene que la accionante fue beneficiada con el sobreseimiento a través de la Resolución FCDCPEA 17/2018 de 15 de enero, bajo esa circunstancia solicitó cesación de la detención preventiva que se lo concedió (Conclusiones II.1 y 2). Posterior a ello, presentó memorial pidiendo que la Fiscal de Materia -autoridad demandada-, certifique si la Resolución referida fue debidamente notificada a las partes procesales y si se remitió la misma al Fiscal Departamental de La Paz; sin embargo, ante la falta de respuesta acudió antes el Juez de control jurisdiccional, requiriendo que la autoridad demandada cumpla con las diligencias faltantes; en mérito a ello, el Ministerio Público mediante memorial de 30 de agosto de igual año, informó que faltaba la notificación “…a las partes sindicadas…” (sic), con la impugnación a la Resolución aludida (Conclusiones II.4, 5 y 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR