SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
Juan Rojas Apaza, Fiscal Materia, a través de memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 13 a 14 vta., manifestó que: a) La accionante fue conducida por un funcionario policial del Batallón de Tránsito en calidad de arrestada; b) En cumplimiento de sus funciones recepcionó la acción directa, se le asignó número de caso y se sorteó al Fiscal de Materia de turno y consideró que una vez cumplidas las ocho horas de arresto, la prenombrada fue puesta en libertad; c) No se hace mención a Eyhnar Chuquimia -denunciante- y a la forma en que la solicitante de tutela participo en el hecho; y, d) El caso fue aperturado con el Caso LPZ1815675, sorteado a Juan Laura Chique, Fiscal de Materia; por lo que, solicitó se declare “improbada” la acción tutelar.
Marcos Choque Quispe, funcionario policial, no pudo ser notificado; sin embargo, consta una representación de 20 de noviembre de 2018, elaborado por Jhannet Gili Jimenez, Auxiliar II del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, comunicando que realizó la búsqueda en el sistema y no pudo encontrar a “Marcos Ulo Quispe” en el Batallón de Tránsito, cursante a fs. 8; por tanto, no presentó informe escrito ni se hizo presente en audiencia.
Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda, el Juez de garantías dando respuesta sobre ambos puntos impetrados por la impetrante de tutela, pronunció que: a) El Fiscal Analista fue creado con el fin de filtrar los procesos de poca relevancia y los que pueden ser tramitados en las diferentes divisiones de la FELCC; y, b) En cuanto a la subsidiariedad la amplia jurisprudencia constitucional estableció que el Juez de Instrucción Penal, es la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales, “…de existir derechos lesionados a la libertad estos deben ser utilizados previamente acudiendo ante el Juez de Turno cuando o exista aviso de inicio…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes.
- Si antes de existir imputación formal
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Juan Rojas Apaza
- CONFIRMAR