SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,

La SCP 0479/2017-S3 de 1 junio, siguiendo la modulación de línea respecto al primer supuesto instituido en la SC 0080/2010-R, precisó que: “De la Sentencia Constitucional Plurinacional modulatoria citada, se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad…” (las negrillas son nuestras [razonamiento reiterado en la SCP 0002/2018-S3 de 28 de febrero]).

           De acuerdo a la jurisprudencia constitucional precitada, no todas las lesiones al derecho a la libertad personal pueden ser directamente denunciadas por la vía de acción de libertad, ya que si bien en este mecanismo de defensa constitucional rige el principio de informalismo; sin embargo, no se puede soslayar que dentro un proceso penal ordinario, existe una autoridad jurisdiccional justamente para velar el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes, a través de vías recursivas prontas y eficaces para su protección, de lo contrario se estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria y a los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico vigente.