SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
La SCP 0479/2017-S3 de 1 junio, siguiendo la modulación de línea respecto al primer supuesto instituido en la SC 0080/2010-R, precisó que: “De la Sentencia Constitucional Plurinacional modulatoria citada, se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad…” (las negrillas son nuestras [razonamiento reiterado en la SCP 0002/2018-S3 de 28 de febrero]).
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional precitada, no todas las lesiones al derecho a la libertad personal pueden ser directamente denunciadas por la vía de acción de libertad, ya que si bien en este mecanismo de defensa constitucional rige el principio de informalismo; sin embargo, no se puede soslayar que dentro un proceso penal ordinario, existe una autoridad jurisdiccional justamente para velar el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes, a través de vías recursivas prontas y eficaces para su protección, de lo contrario se estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria y a los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes.
- Si antes de existir imputación formal
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Juan Rojas Apaza
- CONFIRMAR