SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
inoportunos o inconducentes.
Posteriormente, bajo la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, mediante la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se moduló el entendimiento señalado en el párrafo anterior, ampliando el contenido del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, estableciéndose que ésta, es el medio idóneo y eficaz para garantizar, proteger y tutelar el derecho a la vida, integridad física, libertad personal y de locomoción, cuando a pesar de existir mecanismos de protección específicos establecidos por la norma, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes.
La línea jurisprudencial sentada vigente, a partir de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, a fin de buscar un equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, sistematizó en tres presupuestos, los casos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableciendo que: “…no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes.
- Si antes de existir imputación formal
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Juan Rojas Apaza
- CONFIRMAR