SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Juan Rojas Apaza en su función de Fiscal Analista, solamente recepcionó el caso que se la presentó por informe de acción directa, el que se remitió por sorteo interno a Juan Laura Chique, Fiscal de Materia; y, 2) La jurisprudencia constitucional, refirió sobre el principio de subsidiariedad, por intermedio de las SSCC 1939/2011-R y 0160/2005, instituyó que todas las lesiones al derecho a la libertad no tendrán que ser reparadas exclusivamente a través de la acción de libertad, ya que el Juez de Instrucción Penal, es el competente para ejercer el control jurisdiccional desde su inicio hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes.
- Si antes de existir imputación formal
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Juan Rojas Apaza
- CONFIRMAR