SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
Juan Rojas Apaza
De la revisión de obrados, se observa que por formulario de notificación (fs. 8) solamente Juan Rojas Apaza -Fiscal Analista- habría sido notificado con la acción de defensa; y entendiéndose por notificado a Juan Laura Chique, Fiscal de Materia -codemandado-, en secretaria de la “FISCALIA DEP. DE LA PAZ. c/ POTOSI 944, PISO 2” (sic); sin embargo, sobre Marcos Choque Quispe, funcionario policial -codemandado-, únicamente se tiene la representación del oficial de diligencias, dándose a entender como un actuado de notificación.
Habiéndose denegado la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, la decisión no tiene efectos para los codemandados, consecuentemente al ser previsible el mismo resultado, por principio de concentración no corresponde anular obrados; empero, por la importancia de este actuado procesal, ya que debemos apercibir al Juez de garantías para que en ulteriores acciones tutelares tome atención respecto al diligenciamiento de las notificaciones a los demandados, asegurando el efectivo ejercicio de su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes.
- Si antes de existir imputación formal
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Juan Rojas Apaza
- CONFIRMAR