SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

Juan Rojas Apaza

De la revisión de obrados, se observa que por formulario de notificación (fs. 8) solamente Juan Rojas Apaza -Fiscal Analista- habría sido notificado con la acción de defensa; y entendiéndose por notificado a Juan Laura Chique, Fiscal de Materia -codemandado-, en secretaria de la “FISCALIA DEP. DE LA PAZ. c/ POTOSI 944, PISO 2” (sic); sin embargo, sobre Marcos Choque Quispe, funcionario policial -codemandado-, únicamente se tiene la representación del oficial de diligencias, dándose a entender como un actuado de notificación.

Habiéndose denegado la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, la decisión no tiene efectos para los codemandados, consecuentemente al ser previsible el mismo resultado, por principio de concentración no corresponde anular obrados; empero, por la importancia de este actuado procesal, ya que debemos apercibir al Juez de garantías para que en ulteriores acciones tutelares tome atención respecto al diligenciamiento de las notificaciones a los demandados, asegurando el efectivo ejercicio de su derecho a la defensa.