SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2018, fue ilegalmente detenida a horas 13:30, siendo agredida por un sujeto desconocido y un policía asignado al Batallón de Tránsito, quien ejecutó una acción directa por la supuesta comisión de un delito de estafa, por lo que, se la condujo a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); en ese ínterin hizo conocer al Fiscal Analista, que tal acusación es falsa, pues no existe ningún proceso abierto en su contra y tampoco se la encontró en flagrancia, además de denunciar a la autoridad fiscal el procesamiento indebido y que su privación de libertad es ilegal.
Anoticiado de la presente acción tutelar el Fiscal Analista, aperturó un proceso en su contra asignándole al Fiscal de Materia, quién expidió una citación y se le notificó en celdas de la FELCC, sin tomar en cuenta que no se sorteó aún ante el Juez de Instrucción Penal de turno, quién ejerce el control jurisdiccional para que resguarde sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes.
- Si antes de existir imputación formal
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Juan Rojas Apaza
- CONFIRMAR