SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones…

Bajo ese mismo sentido la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, refirió: ‘…es decir sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: «Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones…»’’” (las negrillas corresponden al texto original).