SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 338/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 345 a 348 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El conflicto que dio lugar al inicio de otra investigación y por ende a las determinaciones ahora cuestionadas y acusadas de vulneratorias de derechos se origina en la interpretación de la determinación asumida por la Jueza de garantías en contraposición a lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a la notificación ordenada al accionante con la Resolución 21/16 de 13 de junio de 2016, donde se dispuso su baja; es decir, que la misma se refiere al cumplimiento o incumplimiento de la primera acción de amparo constitucional; b) No puede pasarse por alto que estas situaciones devienen de las incidencias en la interpretación realizada por la Escuela Naval Militar “V. Almte. Ronant Monje Roca” para cumplir con lo dispuesto por la Jueza de garantías             -Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del referido departamento-, en cuyo mérito corresponde a dicha autoridad, quien conoció la primera acción de amparo constitucional pronunciarse ante la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento de lo dispuesto en la referida acción de defensa; en caso de establecerse que se hubiese incumplido con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0274/2017-S3 de 5 de abril, adoptar todas las medidas para su observancia, entre las que se encuentran la eventual anulación de los actos que hubieren realizado en contraposición o incumplimiento del referido fallo constitucional y establecer la responsabilidad que pudieran tener las autoridades demandadas, considerando que se concedió la tutela respecto al derecho al debido proceso en su componente al derecho a la defensa, decisión que (de acuerdo a la jurisprudencia constitucional), puede ser impugnada a fin de que sea el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, el que establezca -producto de la primera acción de amparo constitucional- si hubo o no incumplimiento y en su caso puede -como se indicó- dar lugar a la anulación de todos los actos que se han realizado de forma indebida producto de una mala interpretación y aplicación de lo determinado por la Jueza de garantías y el referido Tribunal; y, c) En ese sentido, se tiene que producto de la primera acción de amparo constitucional y de la queja que puede presentarse por incumplimiento, existe la limitación que impide -en la presente acción tutelar- se pueda ingresar al fondo de la problemática planteada, pues se adecúa en el supuesto de lo previsto en el art. 53.1 del CPCo, máxime si se considera que la SCP 0274/2017-S3, conforme lo dispone el art. 203 de la CPE, es de carácter vinculante; en virtud a ello, por los argumentos expuestos el juzgador se encuentra impedido de considerar lo reclamado en la acción planteada; toda vez que, ésta se subsume dentro las consecuencias y efectos que han generado una mala aplicación o interpretación de la determinación asumida en la acción de amparo constitucional que fue de conocimiento, trámite y resolución por parte de la Jueza de garantías -Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del referido departamento-.

En vía de complementación y enmienda ante la decisión asumida por el Juez de garantías, la parte accionante solicitó la aplicación de una medida cautelar, referido a que como no se encuentra resuelto el asunto desde el 2016, se le permita continuar con su proceso de formación en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional decida, ya que la baja se hizo efectiva el 20 de enero de 2017; ante lo impetrado, se declaró no ha lugar a la solicitud de adopción de medida cautelar.