SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.8.
II.8. Mediante oficio DPTO. VI. DIR. II. OO. 02/18 de 2 de enero de 2018, firmado por el “Jefe DPTO. VI-ENS., II.NN. y Doctrina del EMGAB” dirigido a Casiano Rojas Cachaca apoderado de Salomón Ronald Rojas Mamani, le hace conocer que respecto al contenido de su Recurso Jerárquico, la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- en su art. 3.II, inc. f) establece que: ‘“…No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: f) Los procedimientos internos militares y de policía que se exceptúan por ley expresa’, al argumento de la normativa expuesta de carácter aplicativo obligatorio, el Dpto. VI-Enseñanzas, Institutos Navales y Doctrina del EMGAB se ve obligado a desestimar su Memorial…” (sic [fs. 41]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- Fragmento 19
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones…
- CONFIRMAR