SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19 de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 78 vta. a 80, por la que, denegó la tutela solicitada, por incumplimiento al principio de subsidiariedad, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El accionante impugna en su demanda tutelar, el Auto 214, por el que, el Juez demandado rechazó el incidente de nulidad formulado de su parte; empero, contra el mismo plantea recurso de reposición bajo alternativa de apelación en el efecto devolutivo, ante la Sala Civil; oportunidad en la que el impetrante incluso proporcionó los recaudos de ley a fin de la remisión del proceso ante el Tribunal de alzada indicado; aspectos que permiten concluir la existencia de una vía de reclamo pendiente de resolución; y, 2) En virtud a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, no se abre la competencia del Tribunal de garantías para analizar los hechos cuestionados en la demanda tutelar, constando la apertura se reitera, de un medio de reclamo, que no obtuvo respuesta aún en la jurisdicción ordinaria. Lo contrario ocasionaría la posibilidad de concurrir dos resoluciones contradictorias sobre el mismo tema.
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2018, el accionante solicitó la complementación de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, indicando por qué no existió pronunciamiento respecto a los dos informes periciales con diferentes valores, con una diferencia abismal (fs. 84); constando al respecto, la Resolución de 21 de ese mes y año, por la que, se rechazó el pedido precitado, manteniéndose incólume el fallo referido, precisando que no se ingresó al estudio de fondo de la problemática planteada (fs. 85 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneran sus derechos, inicialmente a la autoridad o persona que los dictó y en su caso, si es viable, impugnarlos ante la instancia superior, para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR