SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.12.
II.12. Contra el Auto 214, conforme a lo expuesto por el Tribunal de garantías en la Resolución revisada, en base a los antecedentes del proceso cuya totalidad fue de su conocimiento, en virtud al Auto de 31 de julio de 2018, por el que se admitió la presente acción, disponiendo oficiarse al Juez demandado a fin que remita el expediente original referente al proceso ejecutivo de autos (fs. 59): “…a fs. 576 el hoy accionante interpone el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, donde a fs. 586 el juez Juan Gonzales Noya -hoy accionado- rechaza el recurso de apelación por el demandado Beimar Fulguera debiendo proseguirse la tramitación del proceso conforme lo ordenado por auto de fecha 20 de abril de 2018, el juez dice: ‘habiéndose planteado alternativamente el recurso de apelación se concede el mismo en el efecto devolutivo, ante la Sala Civil…’; asimismo a fs. 587 cursa la petición de complementación, por parte del accionante, y a fs. 589 se rechaza la solicitud de complementación. Asimismo la parte accionante proporciona los recaudos de ley a fin de que el proceso sea llevado ante el Tribunal de Alzada – Sala Civil…” -sic- (negrillas añadidas) -fs. 79 vta.-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneran sus derechos, inicialmente a la autoridad o persona que los dictó y en su caso, si es viable, impugnarlos ante la instancia superior, para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR