SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Corrido en traslado el recurso descrito supra (fs. 23), el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contestó el mismo por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, solicitando su rechazo, invocando en lo principal que, el hoy accionante no era parte del proceso, por cuanto, conforme a la Escritura Pública 460/2012 de 5 de marzo, la entidad bancaria concedió un préstamo de dinero con garantía hipotecaria a Beimar Fulguera Llusco, propietario del inmueble otorgado en garantía, en mérito a folio real de la matrícula computarizada 7 01 1 06 0009549, asiento A-5; no teniendo derecho propietario sobre el mismo, el accionante, sino únicamente una anotación preventiva en forma posterior a la Sentencia dictada. En ese orden, resaltó que lo que correspondía era la interposición de una tercería, no así una alzada en la que ni siquiera se hicieron constar de manera precisa los agravios sufridos (fs. 24 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a reclamar los actos ilegales u omisiones indebidas que considera vulneran sus derechos, inicialmente a la autoridad o persona que los dictó y en su caso, si es viable, impugnarlos ante la instancia superior, para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR