SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró los fundamentos vertidos en la demanda tutelar, resaltando que, pese a que el Juez demandado, concedió la apelación interpuesta por su persona contra la Sentencia 78, dictada dentro del proceso ejecutivo motivo de la presente acción de defensa; en forma posterior, encontrándose el proceso en medida previa a remate, ante la objeción del avalúo pericial presentado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por cuanto, difería con un valor que representaba un enorme contraste de precios respecto al avalúo obtenido por su cliente, existiendo una diferencia de casi $us40 000.-(cuarenta mil dólares estadounidenses); la autoridad judicial estableció que el hoy accionante no es parte del proceso, obviando, reitera que, con anterioridad, confirió la apelación que interpuso, incurriendo en una decisión sin fundamentación y congruencia, más aún si ni siquiera instaló audiencia para tratar el tema de las pericias. Aclara, en ese sentido que, su defendido no niega la existencia de la deuda, pero busca que se efectué el remate en base a un precio justo; por lo que, compelía un pronunciamiento expreso por parte del Juez de la causa, ante dos pericias completamente disímiles en el valor obtenido.

De otro lado, amplió la demanda tutelar invocando lesión además del principio de verdad material y de los derechos de petición y a la defensa, haciendo cita de los arts. 24 y 115.I de la Norma Suprema. En ese orden, señaló que el Juez demandado no resolvió lo pedido por su cliente en cuatro memoriales posteriores a lo expuesto en el párrafo precedente, en transgresión del derecho de petición; por otra parte, se lesionó la verdad material, al no efectuar alusión alguna en cuanto a los dos precios advertidos en las pericias, a cuyo efecto, el demandado no fijó audiencia alguna; y, se lesionó el derecho a la defensa, al dejar a su cliente en indefensión.

En uso de su derecho a la réplica, adujo que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., reconoció de manera expresa que ante la apelación que presentó el accionante contra la Sentencia de la causa ejecutiva, contestó la misma; sin que se constate que hubiera efectuado alusión alguna respecto a que su defendido no era parte del proceso; razón por la que, incluso, si bien el Auto de Vista negó la alzada, no se pronunció respecto a aquello, sino únicamente a la existencia de la deuda que debía ser pagada; siendo el reclamo impetrado mediante la acción constitucional, que el remate se efectúe en un precio justo, no así en un precio ínfimo en relación al valor real del inmueble, en desmedro del derecho patrimonial de toda su familia.