SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.9.

II.9.    El 9 de febrero de 2018, el accionante objetó el estudio pericial, invocando la previsión contenida en el art. 201.II del CPC, y que, al tener derecho espectaticio sobre el inmueble a ser rematado, tenía la posibilidad de apersonarse al proceso a fin de ejercer sus derechos a la defensa y a la propiedad; más aun si por Auto 554, se concedió la apelación que dedujo, en el efecto devolutivo, reconociendo de manera implícita su calidad de tercero en el proceso conforme a la parte final del art. 27 del mismo cuerpo legal. De igual modo, indicó que en virtud al art. 95 del CPC, no le corrieron los plazos procesales, al no haber sido notificado con actuado alguno dentro del proceso ejecutivo; no siendo viable, por ende, aprobar una pericia totalmente disímil a otra presentada de su parte, debiendo pedirse consiguientemente, una tercera pericia a efectuarse por un perito imparcial que tase, evalúe, cuantifique y elabore un justiprecio (fs. 44 a 46).