SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
La empresa accionante por intermedio de su representante, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: a) De acuerdo a los arts. 3 inc. d) del DS 0181 y 4 inc. e) del LPA, se presume el principio de buena fe entendida como la relación de los particulares con la administración pública, la confianza y la lealtad. Por otra parte, el art. 90 del DS 0181, especifican cuales son las resoluciones que pueden impugnarse dentro un proceso de contratación, las que aprueban la adjudicación y de declaratoria desierta, no siendo impugnable la RA CODESUR DGE 0111/2018, que resuelve el contrato conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; b) La “SCP 1800/2003 de 5 de diciembre” señala que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso es una vía judicial diferente, no siendo necesaria agotarla ni considerarse un prerequisito, para interponer la presente acción de defensa; no obstante, luego de haber sido notificada con la RA CODESUR DGE 0111/2018, inmediatamente solicitó su revocatoria y modificación sucesivamente mediante Notas “251 y 451/2018”; c) Se advierte que la Resolución cuestionada en una franca vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, pues en ninguno de sus acápites hace mención a la supervisión, ni a la obligación que tenían de comunicarles antes de que termine el recorrido del fuego suramericano y no después, ya que la nota de intención de resolver el contrato le fue notificado el 29 de mayo del citado año y el evento terminó el 26 de igual mes y año; es decir, cuando se habían cumplido con los pagos y desembolsos, de los cuales la entidad contratante no mencionó en ninguno de sus argumentos; y, d) Finalmente, se vulneró el derecho de petición; toda vez que, no respondió íntegramente las solicitudes presentadas anteriormente, desobedeciendo a la SC 1068/2010-R de 29 de agosto, que refiere a la obligación de dar una respuesta clara, precisa y congruente, y no solamente una ratificación de sus argumentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La necesaria diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.2. El proceso contencioso como medio idóneo para demandar resoluciones de contratos regulados por las NB-SABS
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, estas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- esta acción de defensa
- CONFIRMAR