SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes arrimados al proceso constitucional de referencia, se advierte que la problemática expuesta por la empresa Arte Bolivia S.R.L. -accionante- emerge del proceso de contratación directa por adjudicación mediante RA CODESUR RPCD 158/2018 de 10 de abril, por los servicios de la organización del Evento de Encendido y Recorrido del Fuego durante los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018 (Conclusión II.1); la que fue formalizada a través del Contrato CODESUR-CDNE-153/2018 de 13 de abril, suscrita entre Juan Manuel Chevarria Barrios, Director General Ejecutivo de CODESUR y John Alejandro Leyton Torrez, representante del impetrante de tutela (Conclusión II.2); que debido a un supuesto incumplimiento de la “Cláusula Vigesimosexta, numeral 26.2 subnumeral 26.2.1 inc. c)”, por Nota CITE: CODESUR/DESP/CAR-848-18 de 25 de mayo de 2018, se le comunicó la intención de resolución de la misma (Conclusión II.3); y, en la que realizó reuniones entre partes sin acuerdos al respecto, emitiéndose la inminente resolución del contrato referido mediante la RA CODESUR DGE 0111/2018 de 7 de junio, además dispone la publicación de los datos de la empresa en el SICOES, conforme estipula el art. 43 inc. j) del DS 0181 (Conclusión II.4).
Bajo ese contexto, en el caso concreto se cuestiona la resolución a dicho de contrato, arguyendo inobservancia del principio de buena fe y la no consideración de la posibilidad de terminación contractual por mutuo acuerdo u otra alternativa de solución que no incluya sanción administrativa, desatención que derivó en vulneraciones al debido proceso por ser unilateral la actuación de las autoridades demandadas. De ahí que, el solicitante de tutela a través de la presente acción de defensa solicita se deje sin efecto la RA CODESUR DGE 0111/2018 y se abstenga de enviar información al SICOES, lo cual le causaría daño a su derecho laboral.
Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo -sin que aparentemente existan motivos para tal decisión-, resuelto en el presente caso por la RA CODESUR DGE 0111/2018, que en sus cláusulas Tercera y Cuarta determinaron como base legal la normativa legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia para contratos con naturaleza administrativa; y, de la RA de Adjudicación CODESUR RPCD 158/2018, bajo la modalidad de contracción directa -cuya licitación pública fue realizada bajo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones-, entonces corresponde sean dilucidados por la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, conforme a la regulación normativa prevista en la Ley 620, que rige este tipo de procesos, y una vez resuelto activar el recurso de casación.
Por consiguiente, en casos de contratos que tengan como base legal las normas y regulaciones de contratación determinadas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones, y a partir de la clara diferenciación realizada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde la activación del proceso contencioso, que alcanza a contravenciones y/o resoluciones de contratos realizados por instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal, en el marco de la precitada norma; por lo que, en el caso de autos, no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, al no constituir la vía para exigir el cumplimiento u otras contingencias de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La necesaria diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.2. El proceso contencioso como medio idóneo para demandar resoluciones de contratos regulados por las NB-SABS
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, estas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- esta acción de defensa
- CONFIRMAR