SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

esta acción de defensa

Por lo referido, en virtud a la normativa legal y jurisprudencia descrita en el citado Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; consideró que esta acción de defensa puede activarse, siempre que no exista otro medio para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado; es aplicable la sub regla 1. b) (SC 1337/2003-R); toda vez que, el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierta ante la ausencia de otro medio de defensa para la protección de los derechos y garantías fundamentales, o si los hay, éstos previamente deben ser agotadas; pues dicha acción de defensa únicamente podrá alcanzar su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección, no pudiendo ser utilizado si antes no se agotó la vía respectiva de defensa establecida con similar finalidad. Consecuentemente, el presente caso, se evidencia el incumplimiento del principio de subsidiariedad, motivo que impide que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.