SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
esta acción de defensa
Por lo referido, en virtud a la normativa legal y jurisprudencia descrita en el citado Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; consideró que esta acción de defensa puede activarse, siempre que no exista otro medio para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado; es aplicable la sub regla 1. b) (SC 1337/2003-R); toda vez que, el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierta ante la ausencia de otro medio de defensa para la protección de los derechos y garantías fundamentales, o si los hay, éstos previamente deben ser agotadas; pues dicha acción de defensa únicamente podrá alcanzar su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección, no pudiendo ser utilizado si antes no se agotó la vía respectiva de defensa establecida con similar finalidad. Consecuentemente, el presente caso, se evidencia el incumplimiento del principio de subsidiariedad, motivo que impide que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La necesaria diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.2. El proceso contencioso como medio idóneo para demandar resoluciones de contratos regulados por las NB-SABS
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, estas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- esta acción de defensa
- CONFIRMAR