SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.3.
II.3. A través de Nota CITE: CODESUR/DESP/CAR-848-18 de 25 de mayo de 2018, dirigida al solicitante de tutela, por Juan Manuel Chevarria Barrios, Director General Ejecutivo de CODESUR Cochabamba 2018, comunicó la intención de resolución del Contrato CODESUR-CDNE-153/2018, debido al incumplimiento injustificado del plazo de entrega del servicio, con la finalidad de que el proveedor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente, según la causal establecida en la “…Cláusula Vigésima Tercera numeral 26.2.1 inc. (Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR) Inc. c) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega del Servicio…” (sic). Cursa Acta de Reunión de 30 de mayo de 2018 a horas 15:00, entre Carmen Gabriela Vargas Doria Medina, Jefa Unidad Jurídica, Jerusalén Romane Udaeta Orellana, Encargada de Gestión Jurídica III, Álvaro Enrique Soruco Romero, Responsable de Gestión Jurídica, todos de la entidad mencionada y Cesar Adalid Siles Bazán, en representación del solicitante de tutela, donde “…se planteó llegar a una resolución de Contrato y a la conciliación de saldos acreedores y deudores entre CODESUR y al Empresa Arte Bolivia S.R.L., actividad que se llevara adelante en las oficinas de CODESUR ubicadas en la Av. Víctor Ustariz-CITE el día Lunes 04 de junio a Hrs. 08:30 a.m.…” (sic [fs. 128 y vta.; y, 140]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La necesaria diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.2. El proceso contencioso como medio idóneo para demandar resoluciones de contratos regulados por las NB-SABS
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, estas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- esta acción de defensa
- CONFIRMAR