SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

II.3.

II.3.  A través de Nota CITE: CODESUR/DESP/CAR-848-18 de 25 de mayo de 2018, dirigida al solicitante de tutela, por Juan Manuel Chevarria Barrios, Director General Ejecutivo de CODESUR Cochabamba 2018, comunicó la intención de resolución del Contrato CODESUR-CDNE-153/2018, debido al incumplimiento injustificado del plazo de entrega del servicio, con la finalidad de que el proveedor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente, según la causal establecida en la “…Cláusula Vigésima Tercera numeral 26.2.1 inc. (Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR) Inc. c) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega del Servicio…” (sic). Cursa Acta de Reunión de 30 de mayo de 2018 a horas 15:00, entre Carmen Gabriela Vargas Doria Medina, Jefa Unidad Jurídica, Jerusalén Romane Udaeta Orellana, Encargada de Gestión Jurídica III, Álvaro Enrique Soruco Romero, Responsable de Gestión Jurídica, todos de la entidad mencionada y Cesar Adalid Siles Bazán, en representación del solicitante de tutela, donde “…se planteó llegar a una resolución de Contrato y a la conciliación de saldos acreedores y deudores entre CODESUR y al Empresa Arte Bolivia S.R.L., actividad que se llevara adelante en las oficinas de CODESUR ubicadas en la Av. Víctor Ustariz-CITE el día Lunes 04 de junio a Hrs. 08:30 a.m.…” (sic [fs. 128 y vta.; y, 140]).