SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el    6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 697 a 699, manifestaron que:             1) Respecto a la confesión judicial provocada, la afirmación de los confesantes solo menciona, que sobre la posesión que ejercen no cuentan con título de propiedad, lo cual no implica un reconocimiento de que el actor ahora accionante fuere propietario de la superficie que pretende reivindicar; dicha confesión no puede suplir la superficie y límites del derecho de propiedad del demandante, presupuesto indispensable para la viabilidad de la acción de reivindicación; 2) En relación al reclamo de que no se hubiera valorado el proceso de usucapión, la doctrina señala que “Una prueba puede ser conducente y pertinente pero inútil. Una prueba inútil es cuando sobra por no ser idónea no en sí misma, sino con relación a la utilidad que le deba prestar al proceso…” (sic), esto se explica que, cuando los Tribunales de instancia analizaron dicho medio de prueba que cursa en el proceso de reivindicación, evidenciaron que la misma no otorga derecho de propiedad al impetrante de tutela, porque esta no describe superficie ni ubicación; es decir, no suple el requisito de singularidad que es imprescindible en las acciones reales; asimismo, el folio real presentado por este, no describe ubicación, superficie, ni colindancias, no se encuentra saneado ni aclarado en cuanto a los datos técnicos por la sentencia del proceso de usucapión que alega el peticionante de tutela, advirtiendo que dicho medio de prueba no va a cambiar el fondo de la decisión pronunciada en el proceso ordinario, criterios uniformes desde el Juez de grado, en alzada y casación; por lo que, la presente acción de defensa carece de relevancia constitucional; 3) La prueba pericial de oficio, no puede ser tomada en forma extrema y en perjuicio del recurrente ahora accionante, menoscabando la mencionada prueba de cargo cuando se tiene consolidado el dominio el inmueble según usos y costumbres; 4) Para generar seguridad jurídica en juicios sobre bienes inmuebles, el actor debe acreditar la singularidad de su derecho, la misma que tiene que ver con la descripción exacta de los datos técnicos del inmueble, para con ello interponer acciones en contra de terceros, sobre este tema en un caso similar el Auto Supremo 332/2018 de 2 de mayo ya se refirió al respecto; 5) De la conclusión del informe pericial generado de oficio, se tiene que el ahora impetrante de tutela adquirió a título de compra y venta de los esposos “Azurduy-Camacho” terrenos que alcanzan a una superficie total de 4 770,19 m2 y el terreno en cuestión mide 809,14 m2, así también a petición del peticionante de tutela el perito de oficio aclaró que los terrenos litigados vía reivindicación no son parte de los terrenos comprados por el demandante; por lo que, esta prueba fue fehaciente, clara y categórica para rechazar la pretensión del actor, no pudiendo sanear semejante omisión en el curso de este proceso; y, 6) Los demandados             -terceros interesados- en cumplimento de la carga de la prueba, debieron imprescindiblemente presentar título de propiedad acerca del inmueble que se reclama para justificar su oposición, no interpusieron excepciones perentorias menos una reconvención a la acción principal; el argumento de la carga de la prueba en el proceso ordinario, no puede ser analizado en esta acción tutelar, por no ser esta acción de defensa un recurso ordinario; por lo que, debe denegarse la tutela impetrada.    

El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que: 1) Las autoridades de primera y segunda instancia no valoraron las pruebas relacionadas al proceso de reivindicación, específicamente las referidas a la confesión provocada de los demandados en la que, expresamente señalaron que no cuentan con título de propiedad sobre el inmueble del que se endilgan derechos y detentan; en tanto que su persona sí tiene la titularidad, extremo que debió ser tomado en cuenta según lo señalado en los arts. 1321 del CC, 161 y 163 del CPC; así también, basaron sus resoluciones en la prueba pericial de oficio, la misma que no podía ser considerada de forma extrema en su perjuicio, siendo que por usos y costumbres tiene consolidado el dominio del inmueble; por otro lado, solo estimaron la prueba testifical de descargo, sin tomar en cuenta que en cumplimiento de la prueba de cargo presentada por su parte, acreditó ser propietario del inmueble; por lo que, los demandados debieron necesariamente demostrar algún título de propiedad sobre el mismo; y, 2) A pesar que estos reclamos fueron expuestos en el recurso de casación, los Magistrados ahora demandados, emitieron el Auto Supremo 53/2018 de    14 de febrero, realizando una deficiente y equivocada labor de análisis de las pruebas insertas en el proceso, sobredimensionando el valor de la pericia realizada en primera y segunda instancia provocando con ello lesión al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa y legalidad, generando la privación de su derecho propietario, sin respetar las formalidades que establece la ley, ya que luego de una compulsa debieron realizar una auditoria jurídica sobre la valoración de las pruebas, mismas que fueron aminoradas y tergiversadas en su trascendencia.