SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

a)

El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en sus memoriales de acción de amparo constitucional y de subsanación y ampliando en audiencia expresó que: a) La acción reivindicatoria que en primera instancia radicó en Tarabuco del departamento de Chuquisaca le dieron la razón declarándole como propietario, porque ese es el objetivo de una demanda reivindicatoria, proceso en el cual fue reconvenido por una acción de usucapión por los ahora terceros interesados, quienes al plantear dicha acción demuestran que no tienen el animus posidendi ni el corpus posesiones; es decir, no tienen el derecho propietario del inmueble, y por otro lado al plantear esta mencionada acción se le reconoce como propietario; b) Otro precedente es que también fue demandado en el proceso de usucapión por los terceros interesados, en el municipio de Padilla del citado departamento, donde de igual forma reconocieron la calidad de versus domine del inmueble objeto del litigio, situación que evidencia que los demandados en el proceso ordinario de usucapión no tienen la titularidad sustancial del derecho que supuestamente puedan reclamar; por lo que, no se los puede dejar en tenencia temporal y mucho menos en posesión del inmueble, como ocurrió desde la Sentencia de primera instancia, apelación y casación; c) Presentó títulos de propiedad, los cuales nunca fueron declarados o dejados sin efecto; por lo que, la pretensión es hacer valer esa titularidad del derecho de propiedad que se reclama, ya que, los terceros interesados al ser citados con la demanda de reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario no interpusieron reconvención alguna, tan solo realizaron una oposición; d) Existe una pericia labrada por un profesional arquitecto, que señala que aparentemente no serían dueños de la parte del terreno que hoy reclaman; al respecto, presentaron una serie de documentos y certificación de la “Alcaldía” que dan cuenta que ninguna persona es dueña de esa parte del predio, sino solo él y su esposa e inclusive cedieron una parte del terreno para la apertura de calles; asimismo, dicha pericia la objetaron durante todo el proceso y en todas la instancias, reclamaron la valoración de prueba; empero, no le dieron oportunidad de realizar aclaraciones, le “…cerraron las puertas en ese sentido…” (sic); e) Los demandados -terceros interesados- se oponen infundadamente a la acción reivindicatoria, sin presentar ningún título de propiedad y ello esta corroborado en las confesiones y declaraciones testificales, que nunca justificaron tener un derecho, para que ahora vengan a tener la posesión, la detentación del inmueble, eso es lo que se reclama que no se haya dado correcta aplicación a los arts. 1287, 1289 y 1311 del CC; f) No se pretende que en esta instancia se valore las pruebas, sino que se anule obrados, hasta la emisión de un nuevo fallo de parte del Tribunal Supremo de Justicia, realizando una compulsa adecuada de los medios de prueba en cuanto se refieren a sus títulos de propiedad que tienen toda la validez y por otro lado que no pueden dejar a terceras personas sin ningún derecho propietario en tenencia legal, consintiendo ilegalidades; y, g) Solícita se declare la viabilidad de la acción de defensa, para que se anulen obrados y se emita un nuevo Auto Supremo donde se confute y se haga un serio análisis de la razón de todo lo que se alega.