SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

II.4.

II.4.  Mediante memorial de 8 de septiembre de 2017, el hoy impetrante de tutela interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 0238/2017 de 21 de agosto, exponiendo los siguientes extremos: i) Error de derecho en la valoración de la prueba de confesión judicial provocada, ya que al momento de responder la pregunta ocho del cuestionario, los demandados aseveraron de forma expresa que no cuentan con título de propiedad sobre el inmueble que se endilgan derechos; extremo que, debía ser valorado a su favor, según el art. 1321 del CC, en relación a los arts. 161 y 163 de su procedimiento –Ley 439–, ya que se habría transgredido su derecho propietario demostrado con documentación habilitante y expresa en la demanda, siendo que los demandados para cualquier pedido adverso tienen la obligación de presentar su título o documentos que resguarden su derecho propietario; ii) Error de derecho en la valoración de la prueba testifical de descargo, porque la parte demandada de alguna forma pretenderá transparentar la tenencia ilegal de su inmueble; por lo que, no deben tomarse en cuenta, las declaraciones testificales de la parte contraria, y/o prueba testifical de descargo, ya que en este tipo de acciones, las partes, en cumplimiento de la carga de la prueba deben acreditar como en su caso lo hizo con título de propiedad acerca del inmueble, lo que no ocurrió con los demandados, quienes tampoco han reconvenido o cuestionado con ningún tipo de demandada –nulidad, anulabilidad, resolución o recisión de contrato–; por consiguiente, en aplicabilidad del art. 1328.II del CC, la prueba testifical de descargo, no debe ser considerada ni mencionada; iii) Error en la valoración de la prueba pericial, ya que no puede desconocerse su derecho propietario, por solo una simple prueba pericial, teniéndola como bastante y suficiente, sin tomar en cuenta que adquirió la propiedad en una época donde la población era disminuida, las mediciones de los terrenos no eran precisas, porque no existían elementos técnicos avanzados para su medición, como es el caso de su terreno y siendo que reclama en derecho la propiedad del inmueble, en consideración a que no existen bienes que no tengan titulares y al no haber los demandados justificado y determinado su derecho propietario, no corresponde que la prueba pericial sea considerara como irrefutable, absoluta y contundente; más aún, cuando la pericia no se halla como prueba tasada al tenor de los arts. 1331 y siguientes del CC; iv) Error de derecho en la interpretación y aplicación del art. 1453 del CC y consiguiente equívoca valoración de prueba testifical de cargo; ya que su posesión en el inmueble se dio cumpliendo el art. 56 de la CPE, en relación a los arts. 105 y 1538 del CC, a partir de la extensión de la escritura constitutiva de sus derechos, que de ninguna forma fue cuestionada por el adverso; por lo cual, se debe respetar su derecho vigente y extensión plena de su propiedad, además quien demanda la reivindicación debe demostrar su derecho propietario tal cual se halla ejecutado de su parte con prueba plena, así también que el demandado posea o detenta la cosa; empero, no pueden pretender que su persona teniendo ya ardua carga de la prueba deba demostrar haber estado en posesión anterior a la desposesión del inmueble en cuestión, como es el pedido de los demandados; por lo que, el fundamento del Juez en grado no es cierto ni evidente y aplicó e interpretó de manera caprichosa el art. 1453 del aludido Código, lo cual constituye un error de derecho; y,        v) Error de derecho en la valoración de los medios documentales de la causa; siendo que, los demandados no tienen acción que merme los viables derechos de su pretensión; toda vez que, no presentaron prueba válida que acredite su supuesta propiedad o justifique su ilegal posesión, tal extremo se corroboró en la confesión judicial provocada, en la cual confirmaron que no cuentan con documentación alguna y a la par reconocieron estar en detentación del inmueble; en tal sentido, la documental aparejada al proceso debe ser tomada en cuenta, máxime cuando no fue contrariada u objetada por los demandados, más bien han reconocido su calidad de versus domine del inmueble al plasmar en su contra un proceso de usucapión, en el cual obtuvo una sentencia favorable; extremos que, no puede desconocerse conjuntamente su título de propiedad y que el aludido Juez no los compulsó; por lo que, se impetra ejecutar una debida valoración de la prueba instrumental cursante en el expediente (fs. 590 a 600).