SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
a)
La parte accionante ratificó los términos de la acción tutelar presentada, manifestando además lo siguiente: a) Las tres lesiones que denuncian de la Resolución 29/2018, básicamente versan en la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, valoración razonable de la prueba y de fundamentación y motivación; b) La SCP 0583/2013 de 21 de mayo, indicó que como efecto del desistimiento presentado por una de las partes ante el órgano que ejerce la persecución penal, pierde esa condición en el proceso penal, por tanto carece de legitimación procesal para actuar en el mismo; c) Del desistimiento firmado entre partes, se puede observar que las presuntas víctimas renunciaron a la persecución penal, respecto al citado documento transaccional, en material civil es conocida la cláusula condicional en los documentos de desistimiento, que refiere que en caso de no cumplirse el compromiso de resarcimiento el documento quedará sin efecto; dicha Cláusula no se encuentra presente en el documento transaccional firmado, éste no señala que en caso de incumplimiento el mismo no tendrá ningún sin efecto. Por tales motivos, la autoridad Fiscal no puede manifestar que el referido documento privado no tiene valor; d) El Fiscal de Materia permitió la impugnación del Sobreseimiento, a personas que no tenían legitimación activa para impugnar, vulnerando la norma establecida por el art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) Respecto a la sesgada valoración de la prueba realizada por la autoridad demandada, la Resolución objeto de la presente acción de amparo constitucional no realiza una identificación de los elementos probatorios que está valorando, ni mucho menos efectúa una valoración integral, el único elemento que podría generar algún grado de convicción que la ahora accionante es culpable del accidente es el informe técnico, en otras palabras los elementos acumulados no son suficientes para buscar el reproche en contra de la imputada; y, f) En el caso en concreto no hay motivación, fundamentación, valoración, ni individualización de la prueba.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe exponer el criterio sobre el valor que se le da a las mismas, luego del contraste y valoración que se haga de ellas.
- decisión sin motivación
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR