SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
La Jueza Público Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 423/2018 de 3 de septiembre, cursante de fs. 95 a 101, concedió la tutela; dejando sin efecto la Resolución 29/2018, ordenando que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre el documento de desistimiento adjuntado y la prueba que cursa en obrados, decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) La parte accionante denunció que la autoridad demandada no se pronunció respecto al documento de desistimiento; al respecto se advierte que la Resolución 29/2018, efectivamente no hace mención al mismo, ni tampoco refiere si se va considerar o no como parte a la víctima; b) La jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia adicional a la ordinaria; sin embargo, solo al existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, puede revisar la actividad valorativa de las autoridades ordinarias; en ese orden al momento de resolver se debe señalar qué pruebas se han considerado y cuales son pertinentes o no; c) Por otro lado, no se valoró el acta de “alcohotest” que señala el grado alcohólico de la imputada; es así que el Fiscal Departamental debió hacer referencia de todos los elementos probatorios que fueron considerados para revocar la Resolución de Sobreseimiento; y, d) Sobre la falta de fundamentación y motivación denunciadas; la Resolución impugnada no fundamentó ni motivó de forma clara y especifica cuáles son los indicios, cual la prueba que demuestra que existen suficientes elementos para revocar la Resolución mencionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe exponer el criterio sobre el valor que se le da a las mismas, luego del contraste y valoración que se haga de ellas.
- decisión sin motivación
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR