SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la relación de antecedentes, se observa que se inició un proceso penal contra la ahora accionante el 26 de abril de 2017, dentro del cual el Ministerio Público presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, descrito y sancionado por el art. 261 del CP; por lo que, América Damiana Huanca Ayala -accionante-, denuncia que la autoridad demandada mediante Resolución 29/2018, revocó el Sobreseimiento de 3 de abril de 2018, dictado a su favor por Orlando Rolsu Rojas Coronel, Fiscal de Materia, vulnerando de esta forma su derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, valoración razonable de la prueba, fundamentación y motivación.
Conforme se advierte en obrados, el 7 de julio de 2017 el Investigador Técnico emitió un informe que en su parte conclusiva estableció que no se podía determinar el grado de responsabilidad de los conductores. Posteriormente, el 3 de abril de 2018 Orlando Rolsu Rojas Coronel, Fiscal asignado al caso, emitió a favor de la accionante un Sobreseimiento que fue impugnado por Ariel Alejandro Carpio López y Wanda Lizette Costas Rosales, el cual fue resuelto por el Fiscal Departamental de Oruro, quien determinó revocar la decisión impugnada, disponiendo mediante la Resolución 29/2018, que en el plazo de diez días se presente la acusación contra la ahora accionante.
Los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta y los argumentos expuestos por la accionante en la audiencia celebrada el 3 de septiembre de 2018, refieren que la autoridad demandada dictó la Resolución 29/2018, vulnerador del derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, de valoración razonable de la prueba y de fundamentación y motivación, debido a que no tomó en cuenta el documento privado de transacción y desistimiento de 26 de junio de 2017, y que el mismo, conforme el art. 292 del CPP, constituye una forma de renunciar a la persecución penal y civil; por lo que, las supuestas víctimas ya no eran parte en el proceso y no se encontraban legitimadas para presentar impugnación al Sobreseimiento, de donde se establece que no se realizó una valoración integral y objetiva de los elementos de prueba, sino de manera sesgada con ausencia de razonabilidad y equidad, sin citar todos y cada uno ellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe exponer el criterio sobre el valor que se le da a las mismas, luego del contraste y valoración que se haga de ellas.
- decisión sin motivación
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR