SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

decisión sin motivación

El precedente constitucional inserto en la SCP 0014/2018-S2, respecto al derecho a una resolución judicial o administrativa fundamentada y motivada, refiere que cuando una resolución judicial o administrativa o de otra índole, no da razones de hecho y de derecho que sustente la decisión, se está ante una decisión sin motivación; respecto al segundo presupuesto, cuando una resolución carece de sustento probatorio o jurídico alguno, se está ante una motivación arbitraria, la cual puede ser emergente, de una valoración irrazonable de la prueba o de la omisión de su valoración; en el caso del tercer presupuesto contenido en la Resolución señalada ut supra, se estaría ante una motivación insuficiente, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales se omite pronunciarse a ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes. Finalmente la falta de coherencia del fallo en su dimensión interna, se da cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando no existe congruencia ni relación entre lo pedido y la parte dispositiva de la resolución.

Conforme el entendimiento asumido por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si se incurre en cualquiera de estos tres presupuestos: Decisión sin motivación, motivación arbitraria o motivación insuficiente, como base de la decisión asumida; se lesiona el derecho a una resolución fundamentada o motivada, como elemento constitutivo del debido proceso, estableciendo también que: Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que solo en aquellos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.

Respecto a la revisión de la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional, según se advierte del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, dicha labor se reduce a establecer si hubo ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa de la autoridad ordinaria, si existió una actitud omisiva o se dio un valor diferente al medio probatorio.