SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
se debe exponer el criterio sobre el valor que se le da a las mismas, luego del contraste y valoración que se haga de ellas.
Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público, el art. 73 del CPP, establece que los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, en el mismo sentido, el art. 57 de la LOMP, precisa que las y los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica. Dicha normativa se traduce, en la exigencia que las Resoluciones Fiscales deben ser dictadas respetando una estructura de fondo y forma; respecto al primero, no solo debe limitarse a relatar lo expuesto por las partes, y a citar los elementos colectados, sino además; se debe exponer el criterio sobre el valor que se le da a las mismas, luego del contraste y valoración que se haga de ellas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe exponer el criterio sobre el valor que se le da a las mismas, luego del contraste y valoración que se haga de ellas.
- decisión sin motivación
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR