SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 614 a 618, concedió -lo correcto en parte- la tutela y dispuso que el Director del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 15 inc. b) del Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica, remita las certificaciones de notas de todos los años académicos de la accionante al “CRIDAIIC SANTA CRUZ” (sic), y denegó la acción respecto a los Jefes de Docencia del Hospital señalado, quienes obran bajo dirección y responsabilidad del Director del recinto hospitalario, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La negativa de firma y refrenda de las notas de todos los años académicos y su remisión al “CRIADAIIC SANTA CRUZ” lesiona el derecho a la educación garantizado por el art. 9.5 de la CPE, en concordancia con el art. 17 del mismo cuerpo legal; b) La reticencia a la refrenda y remisión de los documentos que acrediten la residencia médica en neurocirugía desconoce la garantía establecida por el art. 59.V de la Norma Suprema, de manera que se impidió la promoción y participación como mujer joven en el desarrollo productivo como Médico en tal especialidad, resultando en un trato discriminatorio, que le niega la posibilidad de ser en Bolivia la primera mujer con dicho posgrado, derecho adquirido durante el periodo de su función de Residente Médico; c) Se restringió los derechos de la impetrante de tutela a acceder a un trabajo digno sin discriminación y con remuneración justa, equitativa y satisfactoria, acorde a su condición de Médico Especialista en neurocirugía, en el marco de lo dispuesto por el art. 46 de la CPE; y, d) Se advirtió que los medios o recursos ordinarios no eran eficaces ni oportunos, de manera que se imposibilitó que se reconozcan o materialicen los derechos alegados de vulnerados, motivo por el que se prescinde del principio de subsidiariedad.

De acta complementaria de audiencia de amparo constitucional cursante             a fs. 623 y vta., el abogado de Marcelo Cuellar Crespo -codemandado- solicitó que se aclare cuál es la valoración en cuanto a que la justicia constitucional no puede ser empleada como vía supletoria para la ejecución de resoluciones administrativas, qué criterio tiene la Jueza de garantías en relación a que el Director del Hospital cometería un delito de entregarle los documentos impetrados y advirtió dar cumplimiento únicamente cuando la acción sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ese contexto, se declaró no haber lugar a la petición.