SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través su abogado ratificó el contenido de su demanda, y ampliándola manifestó que existe discriminación en razón de género, toda vez que la Médico Residente Karin Cecilia Aponte Santibañez, cumplió con cinco años de residencia, todas las evaluaciones, y de manera “ad honoren” (sic), asimismo, la sometieron a un estado de esclavitud, porque estaba trabajando gratis; además, indicó que Marcelo Cuellar Crespo, quien es codemandado no respondió ninguna de sus cartas notariadas y oficios simples con cargo recibido, de forma que no puedo “accionar” ningún recurso, puesto no hubo ninguna negativa por escrito, de forma que el demandado pudo haber respondido a “CRIDAI Santa Cruz” (sic) en cuanto a la Resolución “005/2017”, notificado al mismo el 25 de enero de 2018, además, la impetrante de tutela, realizó su residencia médica desde el 2011 hasta febrero de 2016, calificada de manera cuatrimestral y anual, evaluaciones que fueron firmadas por los Docentes Intrahospitalarios, siendo lo único que falta es la firma del Jefe de Docencia Hospitalaria y del Director del Hospital, es más, el 4 de abril de 2016 se reunió el Comité Intrahospitalario, emitiendo un acta en la cual se decidió otorgar lo necesario para la titulación de la accionante y no existe ninguna comunicación escrita de la decisión de quitarle la plaza respectiva, de forma que se permitió que ella trabaje en una especie de esclavitud, durante los tres últimos años, cumpliendo horarios, turnos, indicaciones de los Médicos Docentes y realizando las tareas correspondientes, en ese contexto, se vulneró su derecho a la petición, en el marco de lo dispuesto por el art. 24 de la CPE, por lo tanto solicitó se conceda la tutela y que en el plazo de setenta y dos horas se entregue las certificaciones peticionadas.