SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos a la educación, al trabajo, a la salud y al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, legalidad, taxatividad, motivación, fundamentación y valoración de la prueba, a la petición y a la no discriminación en razón de género; en razón a que después de haber culminado con éxito la residencia médica de neurocirugía en el Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios” del departamento de Santa Cruz, que comprende prestar cinco años de trabajo no remunerado y aprobar todas las evaluaciones respectivas, el Director y Jefes Médicos de la indicada institución se niegan a entregar las planillas de calificaciones y a expedir el certificado de egreso respectivo.

De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que Karin Cecilia Aponte Santibañez, ahora accionante, fue designada Médico Residente en la especialidad de neurocirugía en el Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, en calidad de becaria sin estipendio mediante memorándum de 11 de julio de 2011, emitido por el CRIDAIIC, en ese contexto, mediante Resolución 005/2012, el CNIDAIIC, dispuso reincorporar al Sistema de Residencia Médica a Serapio Flores Aguanta, quien obtuvo la mejor calificación en el examen de postulación a la indicada especialidad, empero reprobó los exámenes de permanencia y después de un desempate de la ahora peticionante de tutela y otra persona, la primera ocupó la plaza en el posgrado médico respectivo, posteriormente, luego de una serie de impugnaciones, transcurridos los nueve meses, recién se decidió la restitución del referido Médico, determinación que fue ratificada por Resolución 007/2013, emitida por el CNIDAIIC, en la cual se resolvió “No admitir ni aceptar la ocupación de la plaza por otro/otra postulante, menos compartir la plaza ó aperturar otra plaza, y bajo ningún motivo o justificación se reconocerá certificación alguna, en consecuencia” (sic).