SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos a la educación, al trabajo, a la salud y al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, legalidad, taxatividad, motivación, fundamentación y valoración de la prueba, a la petición y a la no discriminación en razón de género; en razón a que después de haber culminado con éxito la residencia médica de neurocirugía en el Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios” del departamento de Santa Cruz, que comprende prestar cinco años de trabajo no remunerado y aprobar todas las evaluaciones respectivas, el Director y Jefes Médicos de la indicada institución se niegan a entregar las planillas de calificaciones y a expedir el certificado de egreso respectivo.
De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que Karin Cecilia Aponte Santibañez, ahora accionante, fue designada Médico Residente en la especialidad de neurocirugía en el Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, en calidad de becaria sin estipendio mediante memorándum de 11 de julio de 2011, emitido por el CRIDAIIC, en ese contexto, mediante Resolución 005/2012, el CNIDAIIC, dispuso reincorporar al Sistema de Residencia Médica a Serapio Flores Aguanta, quien obtuvo la mejor calificación en el examen de postulación a la indicada especialidad, empero reprobó los exámenes de permanencia y después de un desempate de la ahora peticionante de tutela y otra persona, la primera ocupó la plaza en el posgrado médico respectivo, posteriormente, luego de una serie de impugnaciones, transcurridos los nueve meses, recién se decidió la restitución del referido Médico, determinación que fue ratificada por Resolución 007/2013, emitida por el CNIDAIIC, en la cual se resolvió “No admitir ni aceptar la ocupación de la plaza por otro/otra postulante, menos compartir la plaza ó aperturar otra plaza, y bajo ningún motivo o justificación se reconocerá certificación alguna, en consecuencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- el núcleo esencial de estos derechos no está tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia en ese sistema
- La educación entendida como derecho y, en particular, como derecho social es, pues, una conquista histórica fruto de tensiones, de luchas, de iniciativas de toda naturaleza, y también de un desarrollo doctrinal no exento de polémicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia que Karin Cecilia Aponte Santibañez, aprobó todas las evaluaciones correspondientes desde el 12 de julio de 2011 hasta el 26 de febrero de 2016, es decir, cinco años de trabajo sin remuneración en los que la accionante venció todos los requisitos pertinentes a la cursada especialidad, además de cumplir con todas las tareas correspondientes,
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 1°