SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.2.

II.2.    Mediante Resolución 005/2012 de 3 de abril, el CNIDAIIC, dispuso reincorporar al Sistema de Residencia Médica a Serapio Flores Aguanta, en el primer año de la especialidad de neurocirugía en el Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios” del departamento de Santa Cruz (fs. 33 a 34); Cursa la Resolución 007/2013 de 11 de julio, emitida por el CNIDAIIC, en la que se ratificó la reincorporación de Serapio Flores Aguanta, al sistema de residencia médica en el Hospital referido, en la especialidad de neurocirugía, y se resolvió: “No admitir ni aceptar la ocupación de la plaza por otro/otra postulante, menos compartir la plaza ó aperturar otra plaza, y bajo ningún motivo o justificación se reconocerá certificación alguna, en consecuencia” -sic- (fs. 162 a 163).