SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Dicha Resolución se fundamentó en el sentido que: 1) La RA 048/2017, emitida por los demandados, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, no cumplió con el contenido establecido en el art. 91 inc. d) de la LRDPB, debido a que la citada Resolución no contempla, si el inicio de investigación fue de oficio o por denuncia; y, 2) Asimismo, la Resolución 046/2018, pronunciada por las autoridades policiales -codemandadas- miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no tiene la debida fundamentación y motivación, puesto que tampoco cumplió con el art. 99 de la LRDPB, respecto a: “e) El análisis y valoración de la prueba adjuntada al recurso; y, f) Fundamentación legal que da lugar a la Resolución” (sic); es decir, sin responder a cada uno de los puntos apelados, confirmaron la RA 048/2017, que dispuso la baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte