SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 05/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 256 a 260 vta., pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, dejando sin efecto únicamente la Resolución 046/2018 de 25 de abril, pronunciada por las autoridades policiales -codemandadas- miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, debiendo dichas autoridades dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su legal notificación, emitir un nuevo fallo, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte