SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega vulneración del derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, a la igualdad procesal y a la defensa, manifestando que luego de sustanciarse el juicio oral en su contra por un proceso disciplinario instaurado en su contra, el 6 de noviembre de 2017, los demandados, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, en primera instancia, sin valorar la prueba documental y testifical que presentó, sin considerar que en su caso no correspondía la aplicación del procedimiento establecido en el art. 102 de la LRDPB, pronunciaron la RA 048/2017 de retiro o baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación. En apelación, los codemandados, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en lugar de anular el proceso hasta el inicio de investigación; y, corregir las irregularidades y omisiones incurridas por el Tribunal de primera instancia, omitiendo realizar la debida fundamentación y motivación, dictaron la Resolución 046/2018, por la cual, declararon improbado su recurso de apelación y en consecuencia confirmaron la RA 048/2017, que dispuso su baja definitiva de la institución.
Por escrito presentado el 15 de noviembre de 2017, el accionante Romario Condori Mamani, presentó apelación contra la RA 048/2017 (Conclusión II.5), arguyendo que en el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, solo valoraron la prueba documental y testifical ofrecida por los Fiscales Policiales, incluso reprodujeron pruebas que no tenían la característica de reciente obtención y que no habría sido incorporadas legalmente por el Fiscal Policial, asimismo, y, a pesar de que presentó documentación por la que se evidenció que estuvo arrestado, el Tribunal de primera instancia no dilucidó esa situación, simplemente se limitó a señalar que se dañó la imagen institucional, cuando el daño lo sufrió su persona.
Ahora bien, tomando en cuenta que lo denunciado en la acción de amparo constitucional se circunscribe a manifestar la falta de motivación y fundamentación de la Resolución 046/2018, por la cual, declararon improbado su recurso de apelación y en consecuencia confirmaron la RA 048/2017, que dispuso su baja definitiva de la institución, corresponde contrastar lo anteriormente señalado con los fundamentos esgrimidos en dicha Resolución ahora impugnada de ilegal, la cual respondió afirmando que, el 25 de abril de 2018, Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolviendo la apelación presentada por Romario Condori Mamani declararon improbado el mismo y confirmaron la RA 048/2017 (Conclusión II.6), con el fundamento principal que no existe ningún memorándum o documento que indique que existió doble sanción en el proceso disciplinario; a más que sanciones con arresto disciplinario contempladas en los arts. 10 y 11 de la LRDPB, sólo son aplicables a faltas leves y no a faltas graves como incurrió con el accionante, de modo que no es posible que el procesado haya sido sometido a un arresto, tampoco fue privado de su derecho a la alimentación, puesto que estando en dependencias policiales la pareja del procesado le suministró comida y ropa; y, no se le quebrantó su derecho a la defensa, ya que desde el inicio del proceso fue asistido por un profesional abogado de su preferencia.
De todo lo anterior, se puede advertir que la citada la Resolución 046/2018, no fue emitida dentro de los márgenes del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, puesto que se advierte carencia en la exposición de motivos; toda vez que, más allá de pronunciarse sobre que no se le privó de su derecho de alimentación y defensa, no se refirió respecto al reclamo puntual de falta de valoración de prueba, de reproducción e incorporación de la misma que no tenía la característica de reciente obtención y que no habría sido incorporadas legalmente por el Fiscal Policial, asimismo, tampoco se pronunciaron, a pesar de las pruebas existentes, sobre el arresto que sufrió, menos explicaron bajo qué orden se le restringió su libertad ni que tiempo permaneció bajo arresto; por cuanto no constituyen fundamentos suficientes y por tanto se tiene que no fueron considerados todos los pedidos efectuados por el nombrado recurrente -hoy accionante-.
Por lo expresado, se advierte que la citada Resolución 046/2018, analizada en el caso concreto, no respondió de manera precisa los agravios denunciados por el accionante en la presente acción de defensa, al no haberse referido expresamente a la prueba cuya omisión valorativa fue denunciada y por tanto, carecer de fundamentación y motivación debida, por cuanto no se adecuan al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte