SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Pando, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 256 a 260 vta., concedió en parte, la tutela solicitada mediante la presente acción de amparo constitucional, impetrada por el accionante, sólo respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, disponiendo que las autoridades codemandadas, Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, emitan nuevo fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte