SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.6.
II.6. El 25 de abril de 2018, Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolviendo la apelación presentada por Romario Condori Mamani declararon improbada la misma y confirmaron la RA 048/2017, con el fundamento principal que no existe ningún memorándum o documento que indique que existió doble sanción en el proceso disciplinario; a más que sanciones con arresto disciplinario contempladas en los arts. 10 y 11 de la LRDPB, sólo son aplicables a faltas leves y no a faltas graves como incurrió con el accionante, de modo que no es posible que el procesado haya sido sometido a un arresto, tampoco fue privado de su derecho a la alimentación, puesto que estando en dependencias policiales la pareja del procesado le suministró comida y ropa; y, no se le quebrantó su derecho a la defensa, ya que desde el inicio del proceso fue asistido por un profesional abogado de su preferencia (fs. 151 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte