SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Afirma que el Fiscal asignado al caso, luego de atribuirle la presunta comisión del delito de falta grave, emitió requerimiento para que el investigador policial conforme a los arts. 43, 67, 68 y 70 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 14 de abril de 2011-, realice todas las actuaciones pertinentes para llegar a la verdad histórica de los hechos; por lo que, en lugar de actuar conforme el citado art. 67, de procedimiento común en la etapa investigativa, le aplicaron el procedimiento especial para casos de flagrancia, previsto en el art. 102 de la misma Ley, con el único fin de ocasionarle indefensión, ya que dos días después, es decir el 11 de mayo de 2017, obviando los plazos procesales previstos para el procedimiento común, en tiempo record, procedieron a notificarle con la acusación, privándole de la posibilidad de aportar pruebas, testigos, solicitar requerimientos y pedir diligencias investigativas, como ser inspecciones y reconstrucciones.
Luego de sustanciarse el juicio oral en su contra, los hoy demandados, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, en primera instancia, pronunciaron la Resolución Administrativa (RA) 048/2017 de 6 de noviembre, establecieron su retiro o baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación; basando su decisión en el cuestionado art. 102 de la LRDPB, omitiendo valorar las pruebas documentales respecto a diferentes actas que presentó en audiencia, y la prueba testifical de personas que presenciaron el hecho y simplemente se limitaron a señalar que las mismos no desvirtuaban la falta que incurrió.
En grado de apelación, los codemandados, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en lugar de anular el proceso hasta el inicio de investigación; y, corregir las irregularidades y omisiones incurridas por el Tribunal de primera instancia, sin la debida fundamentación y motivación, pronunciaron la Resolución 046/2018 de 25 de abril, por la cual, declararon improbado su recurso de apelación y en consecuencia confirmaron la RA 048/2017, que dispuso su baja definitiva de la institución.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte