SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

1)

Jaime Edwin Zurita Trujillo, Fiscal General Policial, por informe escrito presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs. 210 a 213, refirió que, no existe acto u omisión ilegal que hubiese cometido en dicho cargo, señalando que: 1) El único acto vinculado al procedimiento de impugnación al rechazo de denuncia, que asumió fue la de disponer la devolución de antecedentes para que el Fiscal Departamental Policial en suplencia legal procediera a resolver la impugnación; 2) El decreto por el que se ordenó la devolución de antecedentes tiene sustento legal en el hecho de que Juan Carlos Velasco Doria Medina –ahora codemandado– fue cambiado de destino; por lo cual, era irrelevante pronunciarse sobre la excusa formulada; 3) No se vulneró el debido proceso, puesto que el accionante, no es víctima de los ilícitos o faltas disciplinarias que supuestamente habrían cometido los denunciados, pues es solamente un servidor policial que en cumplimiento a lo previsto por el art. 65.II de la LRDPB, presentó denuncia; así también, debe tenerse en cuenta que éste no fue sometido a ningún proceso penal disciplinario en los que se hubiese determinado sus derechos y obligaciones sin previamente ser oído y juzgado por un juez natural independiente competente e imparcial y lo que se pretende en el fondo es utilizar la acción de amparo constitucional como un mecanismo ordinario de revisión de las actuaciones de los Fiscales Policiales; y, 4) Los supuestos hechos irregulares no causaron agravios ni lesionaron derechos fundamentales del solicitante de tutela, por lo tanto carece de legitimación activa.

Nelson Mejía Martínez, Fiscal General de la Policial, mediante informe escrito presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs. 262 a 263 vta., expresó que su persona fue demandada como, cargo que ejerció desde el 16 de enero de 2018,  aclarando que la demanda debió dirigirse en su contra como ex autoridad, al haber asumido otro cargo; por lo que, perdió competencia para resolver la excusa del Fiscal Departamental Policial de Cochabamba y otra actuación prevista en el art. 40 de la LRDPB.

Yury Fernando Tapia Tapia, Fiscal Departamental Policial de Cochabamba, por informe escrito presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs. 160 a 161 vta., solicitó se deniegue esta acción de defensa, por no haber sido parte de los hechos relatados en la misma, expresando que su persona no intervino y menos tuvo conocimiento de la tramitación de la denuncia contra Faustino Alonso Mendoza Arze y Walter Meneces Trujillo, menos de la Resolución de rechazo de denuncia, de las excusas ni de la RA 06/2018, aludidas en la referida acción tutelar.