SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.3.1.       Sobre la

Al respecto, el solicitante de tutela indica que en la etapa investigativa de la denuncia que presentó, se incumplieron normas del procedimiento disciplinario policial, tanto en la actuación del Fiscal Policial como respecto de los principios y normas del proceso administrativo, porque el requerimiento de carácter previo dispuso actuaciones que se encuentran dirigidas a la investigación de fondo y no al cumplimiento del art. 12 de la LRDPB; asimismo, la Resolución de rechazo de denuncia no realizó una debida fundamentación, generando incongruencia entre lo dispuesto y las normas citadas, y fundamentación en el que debió aplicarse el art. 57.1 de la citada Ley.

Al respecto, corresponde precisar que, en el marco del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, previsto en el art. 129.I de la CPE, por el que ése mecanismo de defensa, procede siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal ordinario para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; no es posible ingresar al fondo de los cuestionamientos citados precedentemente, en razón a que el ahora impetrante de tutela, en ejercicio de su derecho a la impugnación, impugnó la precitada resolución de rechazo de denuncia, momento procesal en el que correspondía poner a consideración de la autoridad jerárquica, todos los cuestionamientos en relación a la actuación del Fiscal policial así como cualquier otro reclamó que pueda tener respecto de sus derechos y el desarrollo del procedimiento que culminó en el referido rechazo; toda vez que, el presente mecanismo constitucional, de modo alguno se constituye en una instancia o etapa recursiva adicional a los procesos ordinarios judiciales o administrativos que habilite la revisión de todo lo acontecido dentro de un determinado proceso; en especial si se ha previsto una instancia recursiva con la facultad de reparar los agravios que la parte interesada reclama, constitutivo en este caso, en la impugnación interpuesta contra la resolución de rechazo de denuncia emitida por el Fiscal Policial codemandado.