SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 491 a 496 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme el petitorio de esta acción de defensa se observa que el solicitante de tutela no cumple con los presupuestos de la jurisprudencia constitucional relativa a la interpretación de la legalidad ordinaria o de procesos administrativos sancionadores que como bien señala la misma, es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria o administrativa sancionadora, pudiendo la justicia constitucional excepcionalmente revisarla cuando advierta lesión a derechos fundamentales; por lo que correspondía al impetrante de tutela cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpliendo los requisitos jurisprudenciales establecidos, siendo que a través de una acción de amparo constitucional no se puede realizar la revisión de un fallo en un proceso administrativo sancionador, como si la jurisdicción constitucional fuese una instancia o un recurso más para revisar decisiones de las autoridades administrativas, de ser así se desnaturalizaría la esencia misma de la acción de defensa; 2) Si bien la jurisdicción constitucional puede intervenir en la revisión de una resolución pronunciada por autoridad administrativa, necesariamente debe cumplirse con requisitos establecidos en la  jurisprudencia constitucional; los cuales no fueron cumplidos en el presente caso, dado que el accionante no explico porque la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, fundamentada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con un error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas en el proceso administrativo sancionador, como tampoco preciso los derechos y garantías lesionados por cada uno de los demandados estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación observada, ya  que solo de esa manera la problemática planteada tendría relevancia constitucional; y, 3) Respecto a la supuesta vulneración del derecho de petición, no hay evidencia de que la última Resolución Administrativa que es la que debe ser revisada en caso de haberse ingresado al fondo, hubiese sido emitida fuera de plazo legal previsto menos, que no se emitió una respuesta fundamentada.